sábado, 22 de agosto de 2015

EL ABORTO Y EL CODIGO CIVIL .II.

La carta de Claudio Alvarado publicada el miércoles es equívoca. Él critica a quienes piensan que hay una distinción entre un organismo vivo perteneciente a la especie humana y una persona. Y para justificar esta crítica cita el artículo 55 del Código Civil: "Son personas todos los individuos de la especie humana". Para el venerable Código Civil, entonces, la distinción no existiría.

La realidad es la inversa: el Código Civil está construido sobre dicha distinción. Su artículo 74 dice: "La existencia legal de toda persona principia al nacer; esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás".

La personalidad, al menos para el Código, empieza con el nacimiento, no antes. Y esto es coherente con una idea tan sabia como antigua: el carácter de persona no es un hecho de la naturaleza, es una convención.

Claudio Alvarado hubiera llegado a esta conclusión si citara el artículo 55 completo. Luego de señalar que son personas todos los individuos de la especie humana, el Código agrega algo crucial: "Divídense en chilenos y extranjeros". La nacionalidad es un atributo de la personalidad, y, como esta, solo es determinable a partir del nacimiento.

Quienes, como el señor Alvarado, sostienen que el Código Civil atribuye el carácter de persona a la vida intrauterina deberían poder contestar preguntas como estas: ¿Qué nacionalidad tiene un embrión fecundado por dos extranjeros en Chile, o por un extranjero y una chilena fuera de Chile?

Lucas Sierra

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