viernes, 21 de agosto de 2015

ABORTO Y LEBETALISMO

En su carta referida a mi intervención acerca del liberalismo y la regulación del aborto, el señor Claudio Alvarado incurre en dos confusiones y un error.

La primera confusión radica en considerar que la distinción entre legalidad y moralidad que yo invoqué como principio liberal consista en la diferencia entre constatar y evaluar el derecho vigente. La distinción expresa el principio de que para justificar la coacción estatal (legalidad) no basta con calificar un acto de bueno o malo (moralidad).

El error consiste en considerar que el art. 55 del Código Civil chileno comprende al feto humano. Los individuos de la especie humana a que se refiere esa disposición tienen edad, la cual comienza con el nacimiento, junto con la existencia legal del individuo (art. 75). La protección legal de los embriones o fetos humanos se dispensa por una disposición especial, el art. 76. Esta es la misma lógica de la redacción del art. 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, como lo demuestra la historia fidedigna de su establecimiento.

La segunda confusión radica en considerar que mi intervención constituyó un ataque personal. Lo que sostuve -y sostengo- es que tener una certeza no constituye un argumento a favor de la verdad de una proposición controvertida, y que no resulta consistente con una posición liberal, derivar de la atribución de personalidad al feto una prohibición del aborto para la mujer embarazada, equivalente a la prohibición del homicidio. Esa certeza y esa derivación son consistentes con el magisterio del obispo de Roma.

Que mi intervención haya tenido el carácter de una crítica a una intervención previa no la hace una descalificación personal, como tampoco lo es observar un error y dos confusiones.

Antonio Bascuñán

No hay comentarios:

Publicar un comentario