sábado, 22 de agosto de 2015

EL ABORTO Y EL CODIGO CIVIL I.

Señor Director:

En carta del día de ayer, Antonio Bascuñán califica de error la aplicación del Art. 55 del Código Civil a la criatura que está por nacer porque esta carecería de "edad". Me temo que quien yerra es él. El precepto legal dispone textualmente: "Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición".

Lo sustantivo del precepto es la primera parte: todo individuo de la especie humana es persona, mientras que la referencia a la edad, sexo, estirpe y condición tiene por objeto enfatizar el principio de igualdad; es decir, que esos factores, como otros que podrían añadirse, no autorizan a discriminar entre individuos humanos que son personas (los nacidos) y otros que no lo son (los concebidos en gestación).

Esta interpretación se refuerza si se observa que la Constitución contiene la protección de la vida de "el que está por nacer" -nótese que se trata de un "alguien" (el), y no de un "algo" (lo)- entre los derechos que el texto fundamental asegura a "todas las personas" (Art. 19 Nº 1).

A su vez, esta lectura de la Constitución es congruente con los tratados internacionales de derechos humanos vigentes en Chile, especialmente con el Pacto de San José de Costa Rica, que, de modo claro, dispone que "todo ser humano" tiene derecho "al reconocimiento de su personalidad jurídica" (Arts. 3 y 1.2).

Si el concebido es ser humano -esto es, un individuo de la especie humana-, no debe negársele la calidad jurídica de persona.

Hernán Corral Talciani
Profesor de Derecho Civil Universidad de los Andes

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