lunes, 14 de septiembre de 2015

REEMPLAZO EN HUELGA

En este -ya largo- intercambio epistolar sobre el reemplazo en la huelga, ha quedado establecido que su prohibición no representa una anomalía dentro del conjunto de países que integran la OCDE. En efecto, mientras el grupo de economistas cercanos a la Nueva Mayoría con que iniciamos este debate planteaban que solo uno (México) prohibía el reemplazo en la huelga, el director del Centro de Estudios Públicos, Harald Beyer, señala que cinco países de dicha entidad consideran tal prohibición (aunque en realidad son muchos más, si se considera que la jurisprudencia que lo permite en ciertos países no altera esencialmente las normas legales generales).

Por otra parte, ha ido quedando establecido que en Alemania, Suecia, Italia, Francia y otros importantes países de la OCDE la huelga no se encuentra profusamente regulada y limitada como en el caso chileno, donde no solo se establece una mediación obligatoria para los trabajadores (los denominados "buenos oficios" de la Dirección del Trabajo), sino que, en algo completamente inusual en el derecho comparado, dicha mediación opera una vez declarada la huelga por los trabajadores. Incidentalmente, la reforma actualmente en debate no solo mantiene esa inédita regulación, sino que la profundiza, porque se amplía el plazo para solicitar dicha intervención de 48 horas a cuatro días. La intervención de la Dirección del Trabajo una vez declarada la huelga por los trabajadores, sería considerada como sencillamente intolerable en muchos de los países de la OCDE, por un mínimo de respeto a la autonomía sindical.

Como si lo anterior fuera poco, la reforma en curso aumenta inexplicablemente el plazo de espera entre que los trabajadores declararon la huelga y el momento de hacerla efectiva (momento en que "se caen" dos tercios de las huelgas en Chile) de tres días a cincos días, lo que parece diseñado para hacer menos viable el ejercicio de este derecho fundamental.

Por otra parte, es importante subrayar que, contra lo que suele pensarse, fortalecer la sindicalización y la huelga no es incompatible ni con mejoras en la productividad ni con buenas relaciones laborales. Sindicatos fuertes pueden negociar condiciones laborales según las reales necesidades de un sector económico, y su rol en la capacitación (no solamente de sus miembros sino también de todos los trabajadores en el sector) supera con creces el costo generado por las huelgas.

Finalmente, reiteramos que existe abundante evidencia empírica que muestra que sindicatos más fuertes y con mayor poder de negociación impactan significativamente en la caída de la desigualdad del ingreso.

Es de esperar que el debate de la reforma laboral se haga con una mejor información del derecho comparado relevante de lo que ha sido habitual en estos últimos meses. Cuando ello es así, se abre espacio para terminar con la demonización de determinadas propuestas de políticas públicas, para dar lugar a un debate más racional acerca de la conveniencia de las mismas.

Javier Couso; Claudia Sanhueza;
Kirsten Sehnbruch; José Luis Ugarte
Académicos UDP

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