sábado, 26 de septiembre de 2015

FALLO DECEPCIONANTE

La Corte ignora, consciente y doblemente, que el verdadero propósito de Bolivia es el desconocimiento de lo acordado por las partes en 1904 y lo dispuesto por el Pacto de Bogotá, de 1948. Improcedentes son también las afirmaciones inexactas y descontextualizadas de la Corte sobre hechos históricos...

Rechazo y decepción provoca la Corte de La Haya. Su sentencia -pronunciada ayer- extiende, abusivamente, su competencia a una demanda manifiestamente en contravención a lo dispuesto en el Tratado de Paz de 1904 suscrito entre Chile y Bolivia, infringiendo además una disposición expresa del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, conocido como Pacto de Bogotá, de 1948, que la priva de jurisdicción.

La Corte debió haber puesto fin a esta controversia acogiendo la excepción presentada por Chile de incompetencia para conocer la demanda boliviana. En cambio, ha optado por prolongarla, arrogándose competencia sobre un asunto que las partes habían resuelto. Desde luego por el Tratado de 1904 en que fijaron sus fronteras soberanas, otorgando además a Bolivia compensaciones y el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por territorio y puertos chilenos del Pacífico.

Bajo el equivocado razonamiento de que el objeto de la demanda boliviana es juzgar sobre una supuesta obligación de negociar, la Corte ignora, consciente y doblemente, que el verdadero propósito de Bolivia es el desconocimiento de lo acordado por las partes en 1904 y lo dispuesto por el Pacto de Bogotá, de 1948, en cuanto a abstenerse de conocer los acuerdos sobre materias anteriores a esa última fecha. A este respecto la Corte fue en contra de su propia jurisprudencia, que señalaba que le corresponde determinar el verdadero objeto y propósito de la demanda, tomando en cuenta no solo el de la petición de la misma, sino que la solicitud en su conjunto, sus argumentos y otros documentos referentes a ella.

Improcedentes son también las afirmaciones inexactas y descontextualizadas de la Corte sobre hechos históricos que han dividido a las partes comparecientes.

La desacertada y cambiante decisión y el errado proceder de los jueces de La Haya crean desconfianza en ese Tribunal y justifican revisar nuestra permanencia en el Pacto de Bogotá, que nos impone la obligación de solucionar las controversias con otros Estados a través de esa Corte. Queda a las autoridades resolver sobre la conveniencia y necesidad de este imperativo.

La Presidenta Bachelet, con amplio apoyo nacional y consultando al ancho espectro de referentes y a distinguidos juristas, hizo bien en plantear el ejercicio de la excepción preliminar de incompetencia. Más allá de no haber renunciado a un derecho procesal y con la sólida defensa del equipo jurídico, logró que la Corte declarara que, aun en el evento de que resolviera "sobre la existencia de la obligación de negociar, no le corresponde predeterminar el resultado de ninguna negociación que se lleve a cabo como consecuencia de tal obligación" (traducción de "El Mercurio" del texto en inglés).

A la vez, la interposición de la excepción de incompetencia ha significado que la Corte declarase, desde la partida, que la vigencia del Tratado de 1904 no está en discusión y que no se le ha pedido una resolución sobre el mismo.

Semejantes pronunciamientos resguardan la integridad territorial de Chile y confirman que la Corte carece de toda competencia para disponer la cesión de soberanía sobre territorio nacional.

Corresponde ahora contestar a la demanda y demostrar la inexistencia de la supuesta obligación de negociar por la ausencia de acuerdos, prácticas diplomáticas y declaraciones vinculantes invocadas por Bolivia. La buena disposición al diálogo y a la negociación manifestada por Chile y frustrada permanentemente por Bolivia no puede servir de fuente de obligación.

La tradición jurídica de Chile y la inclaudicable obligación de la defensa de sus derechos soberanos desaconseja abandonar este procedimiento conforme al artículo 53 del Estatuto de la Corte. Recurrir a la rebeldía nos dejaría en la más completa indefensión, permitiendo que Bolivia "solicite a la Corte que decida a su favor".

No es este el momento de un análisis detenido de la gestión de Chile sobre la injusta controversia planteada por Bolivia. Así como destaca la sólida defensa jurídica conducida por el canciller Heraldo Muñoz y el agente Felipe Bulnes, y el apoyo que ella ha recibido de todos los sectores nacionales sin excepción, debe una vez más considerarse que La Haya ya no es un tribunal que aplique puro derecho objetivo. Los aspectos comunicacionales y algunos otros que giran en la esfera de las influencias políticas y jurídicas indebidas deben ser objeto de igual cuidado. Varias veces, en el curso de este último proceso, hemos debido exigir precisiones sobre determinados pronunciamientos de personeros extranjeros que jamás debieron haber emitido opinión sobre una cuestión única y netamente bilateral.

No hay comentarios:

Publicar un comentario