lunes, 14 de septiembre de 2015

DESPENALIZACION DEL ABORTO

Múltiples son los errores conceptuales que se derivan de las cartas enviadas al Director por dos asesoras jurídicas del Sernam. Sostener que de la naturaleza de la acción penal (art. 369 CP) se derivan especiales deberes de denuncia relativas al delito de violación corresponde probablemente al error sistemático y conceptual menos relevante en esta discusión. Más relevante resulta el error de seguir sosteniendo que el proyecto "solo" contempla causales de despenalización. Esta situación me da la oportunidad de realizar ciertas aclaraciones.

Dentro de los muchos modelos de regulación del aborto desarrollados en el derecho comparado, el Gobierno no "seleccionó" aquel que pudiera ser más eficiente para atacar el problema social planteado, sino aquel que contemplaba presupuestos filosóficos que ideológicamente deseaban incorporar en el ordenamiento jurídico. En efecto, eligió expresamente para las dos primeras causales el modelo denominado "solución de indicaciones", mientras que para la tercera causal un modelo con muchas características de la denominada "solución de plazos".

Sistemáticamente el significado de aquella elección de modelos -que reconocen que las decisiones autónomas de la mujer legítimamente le permiten disponer de la vida de su hijo no nacido- implica que el ordenamiento jurídico debe renunciar a reconocer como eje valorativo de la definición de persona -esto es, ser titular de derechos humanos- a la dignidad humana, ya que aquello impediría la disponibilidad de aquel ser humano; o, por el contrario, implica reorientar el concepto de dignidad humana que hasta ahora se ha planteado desde cualidades esenciales del ser humano -por ejemplo, la capacidad radical para el pensamiento conceptual y la libre elección- a uno que se construye desde cualidades accidentales (haber nacido, ser objeto de interés para la madre o la sociedad, etcétera). Ambas decisiones le permitirían proponer modelos que autorizan la ponderabilidad de la vida humana sujeta a la autonomía de la mujer. Aquella renuncia social a la dignidad, por cierto, no solo afectará la regulación del aborto, sino que también tendrá efectos posteriores relativos a la eutanasia, eugenesia, etcétera.

Interesante sería que el Gobierno y parlamentarios -en este ánimo por dialogar- se mostraran dispuestos a discutir la existencia de modelos de solución alternativos que no impliquen la renuncia a la dignidad humana y la legitimación de la muerte de un inocente.

Gonzalo García Palomins
Abogado

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