jueves, 31 de marzo de 2016

ABORTO y VIOLENCIA SEXUAL.


Como parece ser una constante, el Sr. Peña insiste en evitar calificar al ser que se gesta en el vientre materno como un ser humano. El hecho es entendible: si el ser que se desarrolla en el vientre materno tiene derecho a la vida, ya no estamos hablando solo del derecho de la mujer a decidir sobre la vida de una cosa o un montón de células en su vientre, sino estamos discutiendo sobre derechos de dos seres humanos, uno de ellos siendo el derecho a vivir. Los calificativos con los que el Sr. Peña se refiere a él son: "embrión" (lo cual biológicamente es correcto hasta el 3er mes de gestación) "producto de una violación", "fruto de una agresión sexual". Más aún, señala que es distinto ese ser cuando es "fruto de una relación voluntaria". En ese sentido, depende de la relación entre los gestores el que la mujer tenga derecho de matar o no al sujeto que está siendo gestado en su vientre, pues eso es lo que finalmente se está discutiendo, de acuerdo al Sr. Peña. Por el contrario, invito al rector y a los chilenos a entablar la discusión que falta y que antecede al punto de vista del Sr. Peña: ¿es el ser que se está gestando en el vientre materno un ser humano sujeto al derecho a vivir o no?.

  Más aún, señala que es distinto ese ser cuando es "fruto de una relación voluntaria".
No es distinto, es tambien miembro de la especie humana.
No puede ser "distinto" (dependiendo de si es producto de una agresion sexual o fruto de una relacion voluntaria), eso es si que es una lesera. No hay una especie distinta porque fue procreada a la fuerza y otra porque fue creada por acuerdo entre las partes. Es insostenible a la razon y a la biologia humana.

Tan insostenible a la especie humana es que una creatura que nace no se le pone una etiqueta "Ud. nacio por resultado de una violacion". Por favor !!
La vida humana es la vida humana, especie unica e indivisible; distinta de todas las especies en la tierra. Somos todos iguales a los ojos del Creador.

Leoncio Flavio Rojas Rosas,Ph.D.
Chapel Hill, Carolina del Norte, EE.UU.

Esta es la nota en discusión
      " E l profesor José Joaquín Ugarte se refiere, en su carta de ayer, a la analogía que tracé (siguiendo a Thomson) entre la situación de quien, contra su voluntad, se ve conectado a un extraño que usa un riñón suyo en espera de un trasplante y la de la mujer que, como consecuencia de una violación, anida un embrión. Mariano de la Maza -decano de la PUC- también aludió críticamente a ese argumento. Como el texto del profesor Ugarte incluye esa crítica, creo que basta que me refiera a él para responder a ambos. Seguiré el mismo orden de su enumeración:

i) Afirma que el argumento de la columna es muy complicado y que, por eso, debe ser falso. La verdad, sugiere, es siempre sencilla. Me sorprende que el profesor Ugarte (quien defiende una teoría de la verdad como correspondencia) use la sencillez como valor epistémico. Todo eso, dejando de lado, claro está, que si la sencillez fuese un criterio de verdad, la teología entera resultaría falsa;

ii) Cuando, como es el caso, se discute de aborto no se pone en cuestión "la reproducción del género humano", como el profesor Ugarte afirma. Lo que se analiza es si puede obligarse a una mujer a mantener el embarazo que es producto de una violación. Como la reproducción humana no es, por regla general, producto de una violación, es obvio que quien, como yo, defiende el derecho de la mujer a decidir abortar el fruto de una agresión sexual, no por eso se opone a que los seres humanos se reproduzcan en formas más amables;

iii) Sugiere que las obligaciones negativas no tienen excepciones. Ejemplifica para ello con la norma de "no matar a un inocente". Pero ocurre que en ese ejemplo hay una argucia. Toda regla puede formularse de manera que no tenga excepciones. Basta para ello incluir las excepciones en la descripción de la conducta que se prescribe (como ya sugirió Wittgenstein). Si en cambio digo "no matarás", es obvio que hay excepciones, entre ellas la de matar en legítima defensa o en una guerra justa, etcétera;

iv) Afirma el profesor Ugarte que el aborto no es una omisión de la madre de proporcionar su cuerpo para la gestación, sino una acción. Me parece que esta observación (al igual que otra que insinuó Mariano de la Maza en su carta del lunes) es relevante si y solo si actuar y omitir tienen distinto peso causal. Si, en cambio, poseen el mismo peso causal, entonces deben tener el mismo trato moral y jurídico. Si abortar equivale a actuar en un sentido estricto (esto es, interrumpir el curso causal de una forma que no habría ocurrido de no mediar la acción) o equivale a omitir en un sentido lato (simplemente no ejecutar las acciones necesarias para que el embarazo llegue a término), es irrelevante porque lo que aquí se discute es si debe autorizarse a la mujer violada a interrumpir el embarazo, sea mediante una omisión o mediante una acción ejecutada por un tercero autorizada por ella;

v) Sostiene el profesor Ugarte que de aceptarse el argumento para el caso de la violación, debiera aceptarse el aborto libre, puesto que en ambos casos el hijo, siguiendo mi argumento, sería un extraño. No es así. Hay diferencias relevantes, a la hora de las consecuencias normativas, entre un vínculo biológico buscado y uno que es fruto de una agresión sexual. Como de los hechos no se siguen normas, como incluso J. Finnis lo recuerda, entonces no basta la mera contigüidad biológica para fundar deberes (salvo que se suponga una premisa intermedia según la cual la continuidad genética incluso forzada genera obligaciones). La situación, como digo, es distinta cuando el embarazo es fruto de una relación voluntaria. Ambos casos deben, pues, tratarse distinto y lo que se permite en uno no debe, prima facie , permitirse en el otro;

vi) En fin, concluye el profesor Ugarte que intento "abolir la obligación de la mujer de gestar a los hijos". No es así. Persigo solo el objetivo más modesto de evitar que las mujeres forzadas sexualmente sean obligadas, mediante la coacción estatal, a tolerar el fruto de esa agresión. Considero que nada debe impedir que la mujer violada decida mantener su embarazo; pero pienso, al mismo tiempo, que imponer esa obligación con la fuerza del Estado, es desproporcionado: se trata de una obligación que ningún hombre, puesto en una situación análoga, como lo prueba el ejemplo de Thomson, aceptaría.

Carlos Peña
Profesor de Derecho Civil Universidad de Chile Universidad Diego Portales

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