martes, 5 de abril de 2016

LA REFORMA LABORAL

lW. Thayer, C. Halpern y H. Humeres:
"La reforma laboral profundiza posiciones antagónicas y propende a considerar a la huelga como una solución, en circunstancias de que está comprobado que ella genera distancias que perduran...".Enviar    Opine 13 Comentarios imprimir  agrandar letra  achicar letra A propósito de la controvertida reforma laboral propuesta por el Ejecutivo el 29 de diciembre de 2014, sobre la cual aún no se llega a consenso, conviene recordar el contexto social y laboral que motivó los convenios 87 (1948) y 98 (1949) de la OIT, ratificados por Chile y en plena aplicación en nuestro país desde el 1 de febrero de 2000, e invitar a la reflexión en torno a sus principales propuestas.

Estos instrumentos internacionales buscaron, sustancialmente, dar una salida, consensuada por los actores sociales (gobiernos, trabajadores y empleadores), a dos problemas graves e impostergables: en primer lugar, evitar las vías violentas para resolver los desacuerdos suscitados al discutir mejoras en las condiciones de trabajo, otorgando el cauce normativo básico y objetivo para lograr enmarcar las pretensiones de las partes, y, en segundo término, proveer de un resguardo jurídico al sector trabajador frente a un eventual desnivel de capacidad de presión respecto de la parte empleadora, dada la urgencia de los primeros por contar con nuevos acuerdos, más favorables a sus intereses y a la evolución de la organización; todo ello, sin desatender los principios que contiene la garantía de la libertad sindical (la libertad de afiliación, de no afiliación y de desafiliación de las entidades gremiales; libertad de negociación, intra o supraempresa, en el ámbito laboral colectivo).

El Derecho Colectivo del Trabajo se ha construido sobre tales raíces.

Hoy, en pleno siglo XXI, parece obvio que los esfuerzos normativos deberían apuntar a la construcción de una comunidad laboral en que los excedentes generados por la acción organizada del trabajo puedan proyectarse a sus partícipes y, en su virtud, hacia la sociedad civil, como resultado de un proceso integrador menos conflictuado que ayude a superar las diferencias iniciales y a lograr mayor equidad. Se pretende un nivel de vida y un desarrollo digno y progresista, en que el crecimiento permita al país competir en el concierto internacional, logro que será fruto del trabajo productivo, el ahorro, el respeto a los talentos personales, en una verdadera comunidad, meta que se hace posible cuando se superan los abismos sociales. La dinámica de las sociedades modernas, con políticas laborales y de seguridad social bien asentadas, tiende a generar dicha colectividad.

Sin embargo, la reforma laboral profundiza posiciones antagónicas y propende a considerar a la huelga como una solución, en circunstancias de que está comprobado que ella genera distancias que perduran entre los protagonistas de la relación laboral y amplios perjuicios sociales.

La propuesta normativa es atentatoria al propósito y contenido de los convenios internacionales antes citados, por cuanto entorpece el derecho humano esencial e irrenunciable de asociarse para fines laborales, entregándolo preferentemente al sindicato y excluyendo en la práctica a otras agrupaciones de trabajadores. Asimismo, perjudica la negociación colectiva, al retrotraer la mirada de tal proceso a la etapa histórica confrontacional de las relaciones laborales más que a una integradora, desvirtuando con ello la finalidad pacificadora del Derecho Colectivo del Trabajo.

Las normas propuestas, al favorecer elementos que contradicen la esencia de la libertad sindical y de la negociación colectiva, niegan la evolución legal de las relaciones laborales desde Rerum Novarum (1891) hasta comienzos del este siglo XXI.

Los métodos idóneos para que las relaciones del trabajo se desarrollen en un clima de armonía consisten en consolidar el diálogo social y en promover el pleno cumplimiento de los derechos constitucionales, legales y contractuales de carácter laboral, los que deben ejercerse siempre con responsabilidad y mutuo respeto, en beneficio de la paz social.

William Thayer Arteaga
Profesor Derecho del Trabajo PUC

Cecily Halpern Montecino
Profesora Derecho del Trabajo UDD

Héctor Humeres Noguer
Profesor Derecho del Trabajo U. de Chile

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