sábado, 16 de abril de 2016

DISCRIMINACION EN REFORMA LABORAL.

Tras pasar por la comisión mixta, fue finalmente despachada la reforma laboral que se venía tramitando en el Congreso desde hacía aproximadamente un año y medio. Tras pasar por la comisión mixta, fue finalmente despachada la reforma laboral que se venía tramitando en el Congreso desde hacía aproximadamente un año y medio. Parlamentarios de oposición la impugnaron ante el Tribunal Constitucional en cuatro aspectos: titularidad sindical, extensión de beneficios, derecho a información y negociación interempresa.

En este último caso, el proyecto recién aprobado establece que si un sindicato interempresa presenta un proyecto de contrato colectivo, el empleador estará obligado a negociar colectivamente con los trabajadores pertenecientes a ese sindicato, prohibiéndosele el descuelgue para que la empresa pueda negociar individualmente. Esta obligatoriedad de negociación centralizada, sin embargo, no aplicará para todas las empresas, sino solo para las grandes y medianas, eximiéndose así a las pymes.

¿Por qué rige para unas y no para todas? ¿Qué justifica que a unas se las proteja del fortalecimiento sindical -en el que redunda la negociación interempresa-, mientras a las otras se las expone a él? ¿Puede ser benéfico en las medianas y grandes empresas aquello que se ha preferido no aplicar en las más pequeñas? Como quedó de manifiesto durante la discusión del proyecto de ley, cuando quienes plantearon reparos fueron motejados de actuar en defensa de los poderosos y en contra de los trabajadores, no se les prestó la misma atención a los criterios basados en la realidad laboral efectiva que a aquellos basados en los ideologismos políticos.

Así como estas medidas habrían afectado la productividad de las pymes -que con razón fueron excluidas de la norma-, igualmente impactarán en empresas de mayor tamaño. De ello se sigue que cuestiones de esta importancia no deben abordarse con un sesgo favorable a empleados o empleadores, ni tampoco favorable a grandes empresas o pymes, sino con el firme propósito de atender y entender, a fondo, la realidad laboral y su creciente heterogeneidad, que rebasa con mucho distinciones referidas al tamaño de las empresas.

Precisamente en razón de esa diversidad es que la obligación de negociar con sindicatos interempresas prácticamente ha desaparecido de la legislación de los países más avanzados. Si a ello se suman la competencia que acarrea la globalización y los efectos diferenciados de los ciclos económicos, entre otros factores, se tiene un cuadro explicativo de la consistente reducción del número de trabajadores que negocian centralizadamente hoy en el mundo.

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