lunes, 31 de julio de 2017

EL ABORTO , el Derecho y la Moral.

El Profesor Carlos Peña, en el artículo publicado en "El Mercurio" el 26 de julio pasado, contradice la declaración del Comité permanente de la Conferencia Episcopal de Chile que expresa: "Con más fuerza que nunca promovemos el valor de la vida". Para hacerlo hace una enorme confusión entre las normas morales, normas reglamentarias y normas jurídicas. Expresa el profesor Peña, en la parte final de su artículo, que cuando se discute del aborto en las tres causales que el proyecto de ley contempla no se está discutiendo si la vida es o no sagrada, sino que se está discutiendo si acaso conductas heroicas -como sostener el embarazo a riesgo de la propia vida, o tolerar el fruto de una violación- pueden ser exigidas a las mujeres bajo la amenaza de una pena estatal.

No es razonable, continúa el profesor, que la ley o la moral exijan conductas que denomina supererogatorias, como la de sostener el embarazo de un feto inviable o el fruto de una violación. Cita a continuación diversas conductas morales incluso invocando un texto del Evangelio de San Mateo.

El aborto es un delito, es decir, una conducta claramente prohibida por nuestro Código Penal. No estamos, en consecuencia, en presencia de normas morales, sino de preceptos legales cuyos efectos y consecuencias son ciertamente distintos, según lo conoce perfectamente el profesor Peña.

Contrariamente a lo que afirma el profesor Peña, cuando se discute de aborto en las tres causales que el proyecto de ley contempla, sí se está discutiendo acerca de la vida que nuestro ordenamiento constitucional y legal defienden con preceptos claramente obligatorios. La finalidad del proyecto de ley actualmente en discusión no es evitar una conducta supererogatoria de la mujer, como lo pretende el artículo del profesor Peña. Muy por el contrario, el proyecto de ley declara que las conductas a que se refieren las tres causales no serán constitutivas de aborto, es decir, se autoriza expresamente la ejecución de dichas conductas, las que pasan a ser obligatorias cuando la voluntad de la mujer así lo requiere. Es decir, la mujer tiene derecho al aborto, derecho que se funda en el derecho que a su vez tendría la mujer sobre su propio cuerpo.

Si como consecuencia de la violación u otra situación de esa gravedad se produce una consecuencia supererogatoria para la mujer, existirían otros medios que podría establecer la ley para atenuar o incluso eximir de la pena, pero ello en caso alguno significa establecer un derecho al aborto. Incluso frente a un hecho tan grave como el homicidio, el autor del delito tiene la posibilidad de eximirse de responsabilidad en caso de legítima defensa, pero para ello no fue necesario derogar el delito de homicidio en el Código Penal, como pretende el artículo del profesor Peña respecto del aborto por tres causales.

José María Eyzaguirre García de la Huerta
Abogado

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