lunes, 31 de julio de 2017

Chile y Perú densifican sus relaciones

Dado el buen pie de estas relaciones, Perú no debe seguir postergando la adecuación de sus normativas internas al fallo de La Haya de 
Se manifiesta una continua convergencia entre los estrechos lazos económicos y de la sociedad civil de Chile y Perú con los sostenidos avances en las relaciones entre sus gobiernos. Así queda en evidencia con la reunión del Comité Permanente de Consulta y Coordinación Política -conocido como 2+2- presidida por los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de ambos países, celebrada en Lima esta semana. Desde hacía cuatro años que no se celebraba un encuentro ordinario de esta categoría con el propósito de fortalecer e intensificar las relaciones en el ámbito de la defensa.

Entre los acuerdos alcanzados en esta ocasión se incluyen la reactivación de los ejercicios combinados para la gestión de riesgos y desastres naturales provenientes de terremotos y tsunamis en la zona fronteriza Tacna-Arica; cooperación en programas de operaciones de mantenimiento de la paz y de desminado humanitario y, en general, el fomento de la confianza mutua entre las instituciones de la defensa de ambas naciones. Tales acuerdos serán elevados para ser incluidos en el plan de acción que se derive del Encuentro Presidencial y Gabinete Binacional Ministerial, que será encabezado por la Presidenta Michelle Bachelet y el Presidente Pedro Pablo Kuczynski, cuya primera reunión tendrá lugar en Cusco, el próximo 7 de julio. Entonces, no se debería volver a eludir el compromiso sobre la adecuación de las respectivas normativas internas al fallo de la Corte Internacional de La Haya del 27 de enero de 2014, en particular respecto de la aprobación pendiente de la Ley sobre Ejercicio de las Libertades de Comunicación Internacional en el Perú, proyecto que se encuentra estancado por cerca de tres años, desde que fuera presentado por el ex Presidente Humala.

Las afinidades de políticas económicas, de apertura a la globalidad, han significado notables progresos en las inversiones y comercio recíproco, con fuerte crecimiento en el intercambio y una diversificación, que no tiene precedentes, ni se registra con ningún otro país latinoamericano. Las exportaciones chilenas al Perú duplican a las enviadas a Argentina, mientras que las que ingresan desde Perú a Chile se incrementan sostenidamente, en casi un tercio en el primer semestre de este año, en relación al mismo período del año anterior. Igualmente importante son los emprendimientos de uno y otro origen nacional, a los dos lados de la frontera, en empresas del más variado tamaño y en los más diversos rubros. Más notable aún es la integración de la apreciada y numerosa colonia residente peruana en nuestro territorio.

La sólida base social y económica de los vínculos entre ambos pueblos y los beneficios para sus legítimas oportunidades de bienestar favorecen los progresos en las relaciones entre sus gobiernos.

El Papa, la UDI y el aborto.

"Rara cosa la que sugiere Ezzati a quienes le han creído: aceptar que el pastor guarde silencio mientras asesinan a sus ovejas. Pero no: quizá sea mejor reconocer que no hay ovejas ni tampoco asesinato..."

Carlos Peña

La visita del Papa -aunque faltan algunos meses para que ocurra- ya ha desatado alguna controversia.

La más reciente es una que se produjo entre el cardenal Ezzati y algunos parlamentarios de la UDI, empeñados en que el Papa reprenda al Gobierno por promover una ley que permite el aborto. El cardenal, sin embargo, ha declarado que el Papa "no va a provocar ningún tipo de problema. Yo se lo he asegurado en varias ocasiones al Ministerio de Relaciones Exteriores, hablando con las autoridades que competen, porque vuelvo a decir: el Papa viene como pastor y no como político".

Los diputados de la UDI, sin embargo, han insistido:

"Si el asesinato de inocentes no es rechazado por SS, aduciendo motivos políticos -arguyeron-, existirá un contrasentido que les causará una contradicción a miles de chilenos que ven en la figura de Francisco un líder moral para ellos".

¿Quién tiene la razón? ¿Ezzati o los diputados?

No cabe ninguna duda que los diputados.

Si el Papa y Ezzati creen de veras, si lo creen en serio, que el aborto es equivalente a un crimen, algo igual a un homicidio de una persona hecha y derecha, y si piensan, entonces, que permitir el aborto es equivalente a permitir el homicidio de una cierta clase de personas, equivalente, por ejemplo, a permitir que se mate a quienes padezcan alguna incapacidad; si el Papa y Ezzati creen realmente eso, si lo creen de veras y asignan a esa creencia un carácter genuinamente moral, entonces deben declararlo así, con toda claridad, durante la visita del primero, no importando qué calidad, si política, pastoral o de otra índole, posea su visita.

Y la razón es obvia.

Las convicciones morales, cuando son genuinas, no deben ser apagadas por consideraciones prudenciales o cálculos de consecuencias. Si usted cree que en la casa de su vecino se está cometiendo un crimen, entonces usted no se cuida de denunciarlo, o intentar detenerlo, arguyendo que su silencio se debe a que no quiere incomodar a su anfitrión. Si usted hace eso, si guarda silencio, no hay más que dos alternativas: usted en realidad no cree que se está cometiendo crimen alguno (y llama crimen a algo que no lo es) o usted piensa que el crimen no es lo más grave del mundo (y que es más grave incomodar a su anfitrión).

La tercera vía en estas materias no existe.

Por eso son desilusionantes para los creyentes (como esos diputados de la UDI) y también para los no creyentes (que se toman en serio el debate moral) esas declaraciones de Ezzati confesando el más crudo pragmatismo, el más simple utilitarismo, en materias tan serias como el aborto, al declarar, sin ambigüedad ni pudor intelectual alguno, que el Papa estaría dispuesto a callar y "no provocar ningún tipo de problema". Algo así es simplemente desconcertante, porque ¿cómo se podría consentir el silencio frente a la legalización de un crimen, de un asesinato del más inocente entre los inocentes? ¿Acaso el cardenal y el Papa no hablan en serio cuando dicen que el aborto es un crimen masivo, la legalización de un pecado mortal, el comienzo de una pendiente resbaladiza que banaliza la vida humana?

Esos diputados de la UDI tienen toda la razón del mundo cuando declaran que sería incomprensible que un líder moral como el Papa callara frente a lo que él mismo ha denunciado como una verdadera autorización para cometer crímenes masivos. Si el Papa de veras cree eso, tiene el deber de reiterarlo públicamente durante su visita, y Ezzati repetirlo una y otra vez en cada una de sus intervenciones públicas, porque, después de todo, ¿qué podría haber más urgente -explíquelo monseñor, enséñelo Su Santidad- que denunciar un puñado de crímenes inminentes permitidos por el Estado?

Al explicar esta rara actitud que adoptaría el Papa, ese silencio frente a lo que hasta ahora condenaba, el cardenal Ezzati dijo que ello era porque Francisco venía en una visita pastoral, no política. Insinuó así que el reclamo frente al aborto sería propio del político, y el silencio, la actitud que adoptaría el pastor.

Rara cosa la que sugiere Ezzati a quienes le han creído: aceptar que el pastor guarde silencio mientras asesinan a sus ovejas.

Pero no: quizá sea mejor reconocer que no hay ovejas ni tampoco asesinato.

Las condictas supererogativas y el valor de la vida

Algunos de sus lectores no parecen comprender qué se quiere decir cuando se afirma que hay conductas supererogatorias, como la de sostener el embarazo de un feto inviable o el fruto de una violación; conductas que no es razonable que la ley o la moral exijan. Una breve explicación del concepto quizá les permita participar del debate con algo más de información.

El concepto de lo supererogatorio (del latín super-erogare, pagar más de lo que se debe) pertenece a la tradición de la Iglesia Católica, donde, desde muy antiguo, se distingue entre "preceptos" y "consejos". La distinción ya se insinúa en Mateo XIX, 16-24, donde se establece que dejar todos los bienes y dárselos a los pobres es bueno, puesto que permite alcanzar la perfección, pero no es obligatorio. Y hay otros ejemplos: la virginidad tiene un valor superior, pero ello no prohíbe casarse; Dios hizo los bienes comunes (recuerda Graciano) y eso es muy bueno, pero eso no equivale a prohibir la propiedad privada, etcétera. El martirio y el autosacrificio, como deben saber los obispos, son conductas moralmente supererogatorias (Lutero, dicho sea de paso, discutió su existencia porque él pensaba que nadie se salva por sus obras ni menos alcanza a través de ellas la perfección). El pensamiento judío también admite ( v.gr. Maimónides) la existencia de conductas supererogatorias. Ese debate pasó luego a la filosofía moral, donde se ha sostenido que hay conductas que es correcto hacer, pero no es incorrecto omitir. Esas son, en un sentido general, las conductas supererogatorias (Urmson, J., 1958, Saints and Heroes, in Essays in Moral Philosophy, A. Melden (ed.), Seattle: University of Washington Press).

Pues bien. La pregunta que cabe formular es si resulta o no moralmente debido sostener el embarazo de un feto inviable, mantenerlo a riesgo de la propia vida o tolerar el embarazo que es fruto de una violación. Aceptemos que mantener esa conducta es bueno; pero -ya sabemos- eso no basta por sí solo para decir que es siquiera moralmente obligatorio y menos para decir que debe ser jurídicamente obligatorio. Tanto lo moralmente obligatorio como lo jurídicamente obligatorio suponen deberes de reciprocidad y entonces la pregunta que cabe formular es si resulta razonable que los miembros de una sociedad democrática se exijan unos a otros, coactivamente, conductas de esa índole, conductas que, como enseña la tradición católica, pueden conducir a la perfección, pero no son obligatorias de ejecutar. Si no es obligatorio dar todos los bienes a los pobres para alcanzar la perfección (salvando así muchas vidas atrapadas por el hambre), ¿por qué sería obligatorio sostener un embarazo de un feto inviable? Mantener el embarazo que es fruto de una violación es, no cabe duda, una conducta buena; pero, ya se sabe desde antiguo, no basta que algo sea bueno para que sea moralmente debido o jurídicamente obligatorio. Regalarlo todo a los pobres es bueno; pero solo es obligatorio pagar impuestos. Y así.

Suele decirse en medio de este tipo de debates que cuando está de por medio la vida humana nada de lo anterior es decisivo. La vida humana sería el valor final frente al que todo lo demás, cualquier razonamiento o cálculo de consecuencias, debe ceder. El deber de respetar la vida derrotaría cualquier argumento. Pero, ¿es así? Sabemos -el ejemplo es de D. North- que un cierto número de personas va a morir en accidentes de tránsito y sabemos también que podríamos evitar esas muertes prohibiendo el uso del automóvil. ¿Por qué no lo hacemos? La respuesta es porque valoramos otras cosas además de la vida. El ejemplo -obviamente extremo- muestra que no parece ser cierto que la vida sea el bien frente al cual las sociedades están dispuestas a sacrificar todo lo demás. De otra parte, si de veras fuera cierto que la vida derrota a toda otra consideración, entonces frente a la vida debiera desaparecer el distinto valor causal que suele asignárseles a las acciones y las omisiones. Si la vida de veras tuviera ese valor definitivo, un valor que derrota toda otra consideración, entonces sería debido sacrificar todo lo superfluo y donarlo para evitar así que alguien muera por falta de recursos.

Pero, en cualquier caso, cuando se discute del aborto en las tres causales que el proyecto de ley contempla no se está discutiendo si la vida es o no sagrada (ya se vio que argüir eso no logra derrotar toda consideración), sino que se está discutiendo, nunca se insistirá demasiado en ello, qué deberes se pueden exigir unos a otros los miembros adultos de una sociedad plural. Y si acaso conductas heroicas -como sostener el embarazo a riesgo de la propia vida o tolerar el fruto de una violación- pueden ser exigidas a las mujeres bajo la amenaza de pena estatal.

Carlos Peña

El aborto al Constitucional.

"Un Tribunal Constitucional es siempre una "tercera Cámara", pero en el sentido de que ha de tutelar que las dos Cámaras del Congreso no vulneren con sus leyes las normas y principios de la Ley Fundamental...". 

Hernán Corral

Permítaseme comenzar con un caso hipotético: después de una seguidilla de asesinatos con secuestros y torturas de mujeres, reivindicados por un grupo terrorista misógino, las encuestas dan cuenta de que un 80% de la población está de acuerdo con establecer la pena de muerte, de manera muy excepcional, en esos tres crímenes atroces. El Gobierno señala que es necesario dar respuesta al clamor ciudadano y el Congreso después de dos años de tramitación ha dado su aprobación, aunque por votaciones estrechas, al proyecto de ley que repone la pena de muerte, esta vez mediante inyección letal previa intervención médica, para solo tres delitos muy excepcionales. ¿Podría alguien sorprenderse o criticar que los parlamentarios contrarios a dicha pena y que sostienen que siempre con ella se vulnera el derecho a la vida recurran al Tribunal Constitucional para obtener un pronunciamiento de este órgano que evite su reposición? ¿Se diría, entonces, que se trata de acto antidemocrático, que los requirentes están tratando de utilizar el Tribunal como "tercera Cámara" y torcer así la decisión de la voluntad mayoritaria expresada en el Congreso?

El ejercicio hipotético puede servir para comprobar que las acerbas críticas que se han hecho a los parlamentarios que anunciaron que recurrirán ante el Tribunal Constitucional para evitar que el proyecto de aborto pueda convertirse en ley son ellas mismas antidemocráticas e infundadas. Si se quisiera que siempre las mayorías legislativas prevalecieran, se debería convenir no en suprimir el Tribunal, sino la misma Constitución. Toda Constitución es una norma contramayoritaria. Al establecerse un órgano autónomo, no electivo, como un Tribunal Constitucional -que nació en Chile a propuesta del Presidente Frei Montalva-, no podía sino concebírsele como institución llamada a controlar los excesos de las mayorías legislativas.

Un Tribunal Constitucional que se precie de tal es siempre una "tercera Cámara", no en el sentido de una nueva instancia de decisión política, pero sí en el sentido de que ha de tutelar que las dos Cámaras del Congreso no vulneren con sus leyes las normas y principios de la Ley Fundamental. Por ello, Hans Kelsen, el jurista austríaco que diseñó este órgano, que luego se extendería en Europa y Latinoamérica, no temía en calificarlo de "legislador negativo", ya que su deber es expulsar del ordenamiento jurídico las leyes que no respetan las garantías constitucionales.

Se ha dicho que en materias de controversia moral fuerte, un Tribunal Constitucional debiera extremar la deferencia al legislador y atenerse a la decisión legislativa mayoritaria. Nos parece que, a la inversa, es en estos temas donde es más necesario el juicio experto, desapasionado y no sujeto a expectativas electorales o a la popularidad en las encuestas, que es el que se puede esperar de un órgano como este.

Por lo demás, es lo que ha sucedido en la mayor parte de los países que han aprobado leyes de aborto. En Alemania, la legislación sobre aborto ha sido objeto de dos sentencias del Tribunal Constitucional; el Consejo Constitucional francés también fue requerido cuando se aprobó el proyecto propiciado por Simone Veil, recientemente fallecida. En lo que se refiere a España, la primera ley de aborto en tres causales fue examinada por el Tribunal Constitucional en 1985 y su ampliación al aborto libre fue impugnada por parlamentarios del Partido Popular, si bien la sentencia del Tribunal aún no se emite.

Es cierto que, con la relativa excepción del caso alemán, estos tribunales han rechazado los requerimientos de inconstitucionalidad. Pero debe tenerse en cuenta que se trataba de constituciones que no hacían referencia expresa al ser humano concebido, mientras que la chilena ordena expresamente al legislador -sin distinguir si es civil o penal- proteger la vida del que está por nacer. Habrá de concederse así que los requerimientos de inconstitucionalidad en nuestro caso pueden tener más que fundamento plausible.

Aborto tres sofismas

Hay quienes sostienen que solicitar a las mujeres que mantengan embarazos en las situaciones de las tres causales es pedirles conductas supererogatorias o heroicas.

Gonzalo Rojas

En discusiones de alta densidad conceptual, como las que se refieren al aborto, se formulan algunos argumentos que impresionan, que seducen.

Pero una mirada serena devela cuán pobres son algunos de ellos, cuánto hay de sofisma en algunas de esas expresiones.

Tres han sido los más repetidos en estos últimos días.

En primer lugar, el formulado por aquellos senadores democristianos que afirman que han votado en conciencia, porque en su partido se respetan todas las convicciones.

Pero ¿cuando una persona ingresa a un partido político lo hace mecánicamente? Por cierto que no. Al decidir militar, lo hace en conciencia, evalúa los principios de ese partido y decide aceptarlos. Solo por eso milita. Y si no hubiera procedido con esa seriedad, sería un inconsciente. Por eso, mientras una persona permanece en un partido, su conciencia la obliga a adherir a los principios o, si entra en contradicción con ellos, está obligada a intentar cambiarlos o a marcharse de la colectividad. Quedarse dentro de un partido político cuando la propia conciencia está en contra de los principios de la colectividad es una grave inconsecuencia.

En el caso de la DC, los principios y los acuerdos recientes que los refrendan están muy claros. Y si hubo quienes no los aprobaron, ¿su rechazo no comprometía su conciencia? ¿No debieron haberse marchado de la DC todos los que eran partidarios de las tres causales cuando ellas fueron claramente desechadas al afirmarse que "el aborto es un atentado al derecho a la vida de cada ser humano"?

El segundo sofisma es una afirmación falsa en los hechos en los que parece fundarse y falsa también en su argumentación.

Sostienen los partidarios del aborto que quienes habrían sido cómplices activos (el "pasivos" de Piñera les sirve de poco) de las violaciones de los derechos humanos no están habilitados para defender la vida del que está por nacer.

El argumento parece poderoso, pero es paupérrimo. Lo es, primero, porque quienes son acusados siempre han afirmado que todo acto terrorista, que toda tortura, que toda violencia revolucionaria, que todo acto de desaparición de personas, es un atentado gravísimo contra la dignidad humana. A diferencia de quienes desde la izquierda reivindican esas acciones, los acusados en la derecha han sido rotundos una y mil veces para repudiar esos actos.

Pero la falla es sobre todo lógica. Los terroristas, los torturadores, los violentistas, los aniquiladores, creen que pueden justificar su actuación porque ven en el otro a un injusto agresor. Los abortistas jamás usan ese argumento. No tienen el valor de hacerlo. Saben que atacan a mansalva. Cierran sus ojos ante las escenas de trituración de embriones. Incluso ellos apartan la mirada ante tamaña crueldad. Compararlos a unos y a otros es un pobre subterfugio para amparar a los abortistas, como si el embrión fuese un supuesto agresor.

Y en tercer lugar, hay quienes sostienen que solicitar a las mujeres que mantengan embarazos en las situaciones de las tres causales es pedirles conductas supererogatorias o heroicas.

Pero ¿no es acaso la conservación de la vida, de la existencia, de la evolución de esas células, de cualquier cosa en la que ese proceso consista, lo menos que se puede pedir? ¿Cómo podría ser supererogatorio o heroico un comportamiento que coincide con el mínimo posible, cuando la definición de lo heroico es justamente otra, la de un máximo extraordinario?

Cuando un niño de una semana de vida está gravemente enfermo o es abandonado en la puerta de una casa, ¿no es acaso lo mínimo exigible -nada heroico- procurar por todos los medios la conservación de su vida? ¿Una semana hace la diferencia o la diferencia la hace el sofisma?

Detenerse de vez en cuando.

RODERICUS:
"Detenerse de vez en cuando, poner pausa en ciertos momentos, intentar ubicarse en la quietud, son opciones necesarias, sin duda, a la hora de ahondar sobre uno mismo...".

Detenerse de vez en cuando, poner pausa en ciertos momentos, intentar ubicarse en la quietud, son opciones necesarias, sin duda, a la hora de ahondar sobre uno mismo. Quien se da tiempo para ensimismarse es aquel que todavía no ha sido derrotado por el fatigoso tráfago de la vida. Y es que, obviamente, nadie puede darse el lujo de no interrumpir nunca lo que está haciendo. En vez de correr todo el día, conviene parar un poco y pensar cuál es la dirección a seguir en la propia existencia. Saber hacia dónde uno se dirige es una reflexión más significativa aun que la de simplemente decidir moverse al ritmo incesante que lleva el mundo.

Alguien que se calma corre menos riesgo de tropezar, pues muchas de las caídas de la vida se deben a apuros tan presurosos como irreflexivos. Con justa razón, de hecho, la sabiduría, ese conocimiento profundo acerca de la realidad y de su contingencia, prefiere ir de la mano con el sosiego antes que con la prisa.

No vale la pena, a mi juicio, situarse en el vértigo alborotador, pues marea, cansa y extravía. Es mucho mejor, creo yo, recuperar esa prudencia que alberga un paréntesis imprescindible, ese intervalo cuyo propósito esencial es encauzar de nuevo el tiempo que nos queda.

EL ABORTO , el Derecho y la Moral.

El Profesor Carlos Peña, en el artículo publicado en "El Mercurio" el 26 de julio pasado, contradice la declaración del Comité permanente de la Conferencia Episcopal de Chile que expresa: "Con más fuerza que nunca promovemos el valor de la vida". Para hacerlo hace una enorme confusión entre las normas morales, normas reglamentarias y normas jurídicas. Expresa el profesor Peña, en la parte final de su artículo, que cuando se discute del aborto en las tres causales que el proyecto de ley contempla no se está discutiendo si la vida es o no sagrada, sino que se está discutiendo si acaso conductas heroicas -como sostener el embarazo a riesgo de la propia vida, o tolerar el fruto de una violación- pueden ser exigidas a las mujeres bajo la amenaza de una pena estatal.

No es razonable, continúa el profesor, que la ley o la moral exijan conductas que denomina supererogatorias, como la de sostener el embarazo de un feto inviable o el fruto de una violación. Cita a continuación diversas conductas morales incluso invocando un texto del Evangelio de San Mateo.

El aborto es un delito, es decir, una conducta claramente prohibida por nuestro Código Penal. No estamos, en consecuencia, en presencia de normas morales, sino de preceptos legales cuyos efectos y consecuencias son ciertamente distintos, según lo conoce perfectamente el profesor Peña.

Contrariamente a lo que afirma el profesor Peña, cuando se discute de aborto en las tres causales que el proyecto de ley contempla, sí se está discutiendo acerca de la vida que nuestro ordenamiento constitucional y legal defienden con preceptos claramente obligatorios. La finalidad del proyecto de ley actualmente en discusión no es evitar una conducta supererogatoria de la mujer, como lo pretende el artículo del profesor Peña. Muy por el contrario, el proyecto de ley declara que las conductas a que se refieren las tres causales no serán constitutivas de aborto, es decir, se autoriza expresamente la ejecución de dichas conductas, las que pasan a ser obligatorias cuando la voluntad de la mujer así lo requiere. Es decir, la mujer tiene derecho al aborto, derecho que se funda en el derecho que a su vez tendría la mujer sobre su propio cuerpo.

Si como consecuencia de la violación u otra situación de esa gravedad se produce una consecuencia supererogatoria para la mujer, existirían otros medios que podría establecer la ley para atenuar o incluso eximir de la pena, pero ello en caso alguno significa establecer un derecho al aborto. Incluso frente a un hecho tan grave como el homicidio, el autor del delito tiene la posibilidad de eximirse de responsabilidad en caso de legítima defensa, pero para ello no fue necesario derogar el delito de homicidio en el Código Penal, como pretende el artículo del profesor Peña respecto del aborto por tres causales.

José María Eyzaguirre García de la Huerta
Abogado